Las competencias clave y las contradicciones legislativas en Educación Primaria. Un ejemplo práctico.
Está claro que las nuevas directrices educativas quieren que los maestros y profesores no sólo trabajen por competencias clave, sino que, además, se evalúen las competencias claves alcanzadas por los alumnos. Este proceso puede ser entendido por dos caminos:
(1). El primero es pensar que se trata de una nueva reforma educativa donde se materializa el famoso dicho: «es el mismo perro, pero con distinto bozal».
(2). El segundo es creer que estamos ante un nuevo cambio social que debe reflejarse en el campo de la enseñanza.
Si atendemos a este segundo camino, la Administración educativa debería ofrecer a los docentes los recursos necesarios para alcanzar tal fin. Lamentablemente esto no está ocurriendo de forma práctica. Los maestros y profesores tienen que formarse, digamos, casi de forma autodidáctica.
Contradicción en la evaluación por competencias clave en Educación Primaria: Gestión MECD.
Llegados a este punto, puedo poner un claro ejemplo. El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura (MECD) en España viene desarrollando un importante programa de enseñanza del español en territorio mayoritariamente extranjero. Es lo que se denomina la acción educativa de España en el exterior.
La Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del MECD, puede ser un claro ejemplo.
En su artículo 3 punto 7 podemos leer:
Se entenderá que el alumno o alumna no ha alcanzado la competencia en comunicación lingüística si la calificación es negativa en el área de Lengua Castellana y Literatura.
Se entenderá que el alumno o alumna no ha alcanzado la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología si la calificación es negativa en el área de Matemáticas
Esta redacción es ciertamente contradictoria. Si hemos seguido un poco las entradas de este blog podemos entender que para alcanzar una competencia se debe tener en cuenta el conjunto total de las áreas. Es lo que denominamos PERFIL COMPETENCIAL y aparece recogido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero.
La pregunta es evidente ¿cómo puede un alumno suspender la competencia matemática si suspende matemáticas? Es algo totalmente contradictorio a lo que es evaluar por competencias.
Dentro de esta misma Orden aparece algo realmente sorprendente.
Indica que:
Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, el equipo docente de sexto curso elaborará un informe individualizado de final de Educación Primaria referido al logro los objetivos y el grado de adquisición de las competencias de la etapa.
Primeramente, se nos dice que sólo hay objetivos de etapa. El resto son sustituidos por estándares de aprendizaje evaluables y el grado de adquisición de las competencias de etapa… supongo que se referirá a los estándares de aprendizaje. De cualquier forma, en sus estándares de aprendizaje se establece un Anexo (Anexo VI) que refieren al currículo de primaria y los gradúa, simplemente en una escala de INSUFICIENTE A SOBRESALIENTE.
Desde mi punto de vista, este proceso es incorrecto. La propia legislación así lo indica al referir a la importancia de la Propuesta Curricular. Lo único que puedo entender es que se quiere hacer un proceso totalmente aislado a la enseñanza propia del alumno. El problema de todo esto, es que se genera un trabajo que crea más confusión que aprendizaje o riqueza educativa y de aprendizaje.
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Este ejemplo puede mostrar la realidad en la que ocasiones los maestros podemos encontrarnos. Creo que no se puede utilizar una evaluación individualizada sin tener en cuenta el proceso evolutivo del alumno. No creo que sea correcto indicar que la competencia matemática o lingüística se suspende si se suspende matemáticas o lengua castellana. Rompe toda lógica educativa.
Por eso entiendo el resquemos del profesorado. Creo que trabajar y evaluar en competencias clave es el resultado de adaptar la enseñanza a la nueva sociedad. Lamentablemente, es el propio Ministerio quien aún tiene dificultades para conocer cómo se desarrolla este proceder.
Mi actitud, sería entender una colaboración entre escuela y Ministerio. Es decir, si los centros tienen que hacer sus propios Perfiles Competenciales a través de estándares mínimos, con una graduación específica de los mismos, ¿por qué luego se nos indica que suspender una asignatura es suspender toda la competencia?
La respuesta es simple y llanamente saber que hasta los Asesores, Inspección o personas correspondientes que hayan desarrollado esta Ley tienen aún un largo camino de aprendizaje. Sólo una mejor colaboración entre escuela y Administración educativa ayudaría a arreglar este «galimatías» llamado Competencias, y que desde mi punto de vista, es el procedimiento correcto para avanzar conjuntamente con la sociedad de hoy en día.